• Aviso Legal
  • Politica de privacidad
  • Politica de cookies
La Tribuna Hoy
  • Portada
  • Costa del Sol
    • Benahavís
    • Benalmádena
    • Casares
    • Estepona
    • Fuengirola
    • Málaga
    • Manilva
    • Marbella
    • Mijas
    • Ojén
    • Torremolinos
  • Gibraltar
  • Campo de Gibraltar
  • Andalucía
  • Turismo
  • Cultura y Sociedad
  • Opinión
  • Biografía
  • Videos
No Result
View All Result
  • Portada
  • Costa del Sol
    • Benahavís
    • Benalmádena
    • Casares
    • Estepona
    • Fuengirola
    • Málaga
    • Manilva
    • Marbella
    • Mijas
    • Ojén
    • Torremolinos
  • Gibraltar
  • Campo de Gibraltar
  • Andalucía
  • Turismo
  • Cultura y Sociedad
  • Opinión
  • Biografía
  • Videos
No Result
View All Result
La Tribuna Hoy
No Result
View All Result
Home Andalucía

¿Cómo afecta el Real Decreto de declaración de estado de alarma a mis asuntos jurídicos?

Redacción by Redacción
16/03/2020
in Andalucía
0
¿Cómo afecta el Real Decreto de declaración de estado de alarma a mis asuntos jurídicos?
0
SHARES
4
VIEWS

Manuel Camas Jimena, presidente de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados

¿Cómo afecta el Real Decreto de declaración de estado de alarma a mis asuntos jurídicos?

Sin perjuicio de que en los próximos días es muy posible que se sigan publicándose nuevas normas que añadan o amplíen parte de lo que en estas líneas se comentará, trasladamos las cuestiones principales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en lo que se refiere a su afectación en la actividad judicial y de reclamación de derechos.

  1. – Suspensión de plazos procesales.

Se suspenden los términos e igualmente se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales. Esto implica que los términos y plazos ya existentes quedaran en suspenso mientras dure la vigencia de este estado de alarma, reanudándose el plazo correspondiente una vez que pierda vigencia este Real Decreto, o las prórrogas en su caso acordadas.

Debe entenderse que la suspensión e interrupción de plazos es para todos los  plazos procesales en el más amplio sentido de la palabra, según las diferentes leyes de procedimiento. Se exceptúan de esta medida los siguientes supuestos:

            –En el orden penal, no se aplicará en el procedimiento de habeas corpus, ni a las actuaciones realizadas en los juzgados de guardia, asistencia a detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. En la fase de instrucción, podrá acordarse la práctica de diligencias y actuaciones que sean necesarias, siempre que sean urgentes e inaplazables.

– En el resto de los órdenes jurisdiccionales, no se aplicará:

a) En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley (la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental).

b) En los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) A la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) En la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

  • Suspensión de términos y plazos administrativos.

La declaración del estado de alerta por la crisis sanitaria también tendrá reflejo para los ciudadanos en sus relaciones con la diferentes Administraciones e Instituciones Públicas, de tal forma que quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos establecidos en la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos.

Esto viene a significar que se interrumpirán los plazos previstos en las diferentes leyes administrativas especiales y/o sectoriales y en su defecto los plazos establecidos con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, para la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos. Asimismo, se suspenden los términos concedidos para la cumplimentación de trámites, mientras dure la declaración del estado de alarma. El computo en los plazos se reanudará una vez se levante el estado de alarma, o como bien dice el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, “en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Se prevé en dicha declaración del estado de alarma que el órgano administrativo competente podrá acordar, de forma motivada, los actos de ordenación e instrucción en los procedimientos administrativos que sean necesarios para evitar perjuicios “graves” a los derechos e intereses de los administrados.

Esta resolución motivada queda supeditada a que sea el propio interesado quien preste su conformidad a la prosecución del procedimiento, o bien a que no se suspenda el plazo de que se trate. Requerirá entonces de comunicación en tal sentido al órgano administrativo, lo cual se efectuará, en este estado de alarma, por medios telemáticos y a través de la Administración electrónica.

La única excepción a dicha suspensión de términos y plazos es la relativa a los procedimientos y resoluciones administrativas que deban iniciarse o dictarse en aplicación de los actos y situaciones “estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”.

Esta suspensión de términos y la interrupción de los plazos se aplicará a todas las entidades incluidas en el sector público, que son, según el artículo 2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las siguientes::

Como Administraciones Públicas Territoriales, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local [Municipio, Provincia, Isla en los archipiélagos balear y canario; también gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios ( instituidas a su vez por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía) las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios].

También se aplica al sector público institucional, dependiente de las anteriores, que estaría integrado por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

Todas las Administraciones Publicas que integran el sector público deberán acatar dicha medida, sin necesidad de pronunciamiento expreso de cada órgano administrativo.

Igualmente establece el Real Decreto que las medidas que ya hayan adoptado tanto las Administraciones de las CCAA como de las Entidades Locales, sobre la crisis sanitaria y este estado de alarma, serán ratificadas con la aprobación de este Real Decreto, siempre que no se opongan al mismo.

En todo caso, siempre serán competente los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, para obtener “la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.

3. Finalmente se interrumpen los plazos de prescripción y de caducidad.

Esta interrupción opera en todos los ámbitos, de derecho privado y público. Estamos hablando por tanto del orden jurisdiccional social (despidos, reclamaciones de cantidad, reclamaciones ante la seguridad social, etc.) civil (reclamaciones sobre responsabilidad civil, responsabilidad extracontractual, como, por ejemplo, lesiones por accidentes de tráfico, acciones derivadas de la prestación de servicios, reclamación del pago de pensiones de alimentos, alquileres, etc).

Finalmente, resulta aconsejable que los profesionales establezcamos un serio calendario de trabajo y no nos dejemos llevar por la inicial tranquilidad que supone la suspensión de un plazo. Cuando cese la situación de alarma numerosos plazos se reanudarán a la vez y nos obligarán a un trabajo exhaustivo que deberíamos empezar a hacer ahora.

(Todo ello no obsta a que, en una buena previsión de lo que pueda después reanudarse, no deba ser analizado y preparado de forma conveniente).

Tags: importante
Previous Post

Aprobado un Decreto con más medidas para frenar el coronavirus, también entre trabajadores municipales

Next Post

Los trabajadores transfronterizos y las mercancías podrán seguir transitando por la frontera con normalidad

Redacción

Redacción

Next Post
Ascteg acoge el viernes una charla homenaje a los trabajadores españoles en Gibraltar

Los trabajadores transfronterizos y las mercancías podrán seguir transitando por la frontera con normalidad

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable José Luis Yagüe Ormad.
  • Finalidad  Moderar los comentarios. Responder las consultas.
  • Legitimación Tu consentimiento.
  • Destinatarios  José Luis Yagüe Ormad.
  • Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional Puedes consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

  • Trending
  • Comments
  • Latest
Fallece Pepita Cardeña, madre del concejal del PP en el Ayuntamiento de Marbella y persona muy querida en San Pedro Alcántara

Fallece Pepita Cardeña, madre del concejal del PP en el Ayuntamiento de Marbella y persona muy querida en San Pedro Alcántara

18/11/2020
Abre de nuevo un deslumbrante y espectacular Franks Corner, para dar prestigio y categoría a Marbella

Abre de nuevo un deslumbrante y espectacular Franks Corner, para dar prestigio y categoría a Marbella

26/09/2020
DEDICATORIA

Carta sobre Gibraltar a la ministra de Asuntos Exteriores, Sra. González Laya

08/02/2021
Fallece en Marbella Diego  Parra Jiménez, uno de los propietarios del Hotel San Cristóbal

Fallece en Marbella Diego Parra Jiménez, uno de los propietarios del Hotel San Cristóbal

25/08/2019
La Junta traslada de forma provisional sedes judiciales de Marbella y Torremolinos

La Junta traslada de forma provisional sedes judiciales de Marbella y Torremolinos

3
El alcalde de La Línea, Juan Franco luchará por conseguir que sea una “Ciudad Autónoma”

El alcalde de La Línea, Juan Franco luchará por conseguir que sea una “Ciudad Autónoma”

3
El mercado inmobiliario de la Costa del Sol en 2019

El mercado inmobiliario de la Costa del Sol en 2019

1
La Orquesta Sinfónica de La Línea ofrece un brillante concierto en Pueblo Nuevo

La Orquesta Sinfónica de La Línea ofrece un brillante concierto en Pueblo Nuevo

1
NO SERÁ COMO OTROS AÑOS

NO HAY DOS SIN TRES

24/02/2021
Para evitar contagios, San Roque celebrará el Día de Andalucía con actividades que se difundirán de manera virtual

Para evitar contagios, San Roque celebrará el Día de Andalucía con actividades que se difundirán de manera virtual

24/02/2021
Tres agentes de la Policía Local de La Linea se incorporan como funcionarios del cuerpo tras superar el curso de la ESPA y las prácticas en la Jefatura

Tres agentes de la Policía Local de La Linea se incorporan como funcionarios del cuerpo tras superar el curso de la ESPA y las prácticas en la Jefatura

24/02/2021
Vithas Málaga realiza la primera cirugía con endoprótesis conformable de la sanidad privada andaluza

Vithas Málaga realiza la primera cirugía con endoprótesis conformable de la sanidad privada andaluza

24/02/2021
La Tribuna Hoy

© 2019 La Tribuna Hoy - Diseñado por Iverti Comunicación.

Terminos y condiciones

  • Aviso Legal
  • Politica de privacidad
  • Politica de cookies

Siguenos en

No Result
View All Result
  • Portada
  • Costa del Sol
    • Benahavís
    • Benalmádena
    • Casares
    • Estepona
    • Fuengirola
    • Málaga
    • Manilva
    • Marbella
    • Mijas
    • Ojén
    • Torremolinos
  • Gibraltar
  • Campo de Gibraltar
  • Andalucía
  • Turismo
  • Cultura y Sociedad
  • Opinión
  • Biografía
  • Videos

© 2019 La Tribuna Hoy - Diseñado por Iverti Comunicación.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, aceptas el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad