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Home Costa del Sol

La nueva Renta Mínima de Inserción Social de la Junta beneficiará en Málaga a más de 20.000 personas

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02/02/2018
in Costa del Sol
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La nueva Renta Mínima de Inserción Social de la Junta beneficiará en Málaga a más de 20.000 personas
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La Secretaria General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, Purificación Gálvez, ha presentado en Málaga la Renta Mínima de Inserción Social en un acto que ha contado con la asistencia y participación del delegado del Gobierno, José Luis Ruiz Espejo, la delegada de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Ana Isabel González de la Torre, y el delegado de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araújo.

La nueva prestación, que entró en vigor el pasado mes de enero, tiene como finalidad impulsar la integración social y laboral de las personas perceptoras, y atenderá situaciones de exclusión y pobreza incorporando un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral. De acuerdo con las previsiones de la Junta, este nuevo derecho subjetivo regulado por Decreto Ley beneficiará cada año a más de 45.000 unidades familiares andaluzas (unas 120.000 personas), de las que unas 14.700 corresponden a nuevos colectivos no incluidos en el anterior Ingreso Mínimo de Solidaridad (IMS). En Málaga las previsiones apuntan a que serán 7.718 unidades familiares (unas 20.274 personas) las que se beneficiarán de este programa.

En cuanto a la dotación económica, la Renta Mínima de Inserción Social contará con 819 millones de euros, de los cuales 198 estarán destinados a su implantación durante este primer año.

Este Decreto tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral y ha sido elaborado con la colaboración de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular relativa a la Renta Mínima, de la que forman parte los sindicatos CCOO y UGT, las Asociaciones de Consumidores Facua y UCA, y otras entidades como CEPES y la Red Andaluza de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social

Recogida en el Estatuto de Autonomía como derecho social, la Renta Mínima se incorporará como prestación garantizada en el Catálogo de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía y se trata de una ley con carácter subjetivo, esto es, que todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos tendrán derecho a recibir esta renta mínima de inserción social. Consistirá en una aportación de entre 419,52 y 779,87 euros mensuales por 12 meses prorrogables por periodos de seis si persisten las circunstancias (frente a los seis del actual IMS), lo cual convierte a Andalucía en la tercera Comunidad Autónoma de España por razón de cuantía máxima.

El nuevo modelo da prioridad a las familias con menores de edad a su cargo, así como las monomarentales y monoparentales, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas con discapacidad, y abre el abanico de cobertura incluyendo a nuevos colectivos como las personas inmigrantes y las mayores de 65 años con menores a su cargo, y las de edades comprendidas entre los 16 y 24 años siempre que concurran circunstancias excepcionales.

Novedades

Entre las novedades que presenta, además de la ampliación de las situaciones susceptibles de percibir la renta mínima, se encuentra la unificación de los criterios de situación de urgencia o emergencia social, cuyo procedimiento se acordará o desestimará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la entrada del expediente en la delegación territorial que corresponda. En caso de denegación, se seguirá el procedimiento ordinario. Se prevé la posibilidad de suspender de forma temporal la percepción de esta renta en el caso de que se suscriba un contrato de trabajo con una duración entre uno y seis meses.

Además, y también con la finalidad de agilizar la tramitación administrativa, se eliminan las comisiones de valoración y se crea la Comisión Autonómica de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que estará integrada por representantes de distintos departamentos de la Junta; la Federación Andaluza de Municipios y Provincias; organizaciones sindicales y empresariales y de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía. El nuevo órgano será el encargado del seguimiento, examen, evaluación y control de la ejecución de la nueva prestación y deberá reunirse al menos una vez al año. Se creará asimismo en cada provincia una comisión de coordinación, que deberán reunirse al menos dos veces al año.

El Decreto contempla la actuación coordinada de distintos organismos administrativos (Igualdad, Empleo, entidades locales…), correspondiendo a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la planificación, el control y la evaluación general; el abono de la prestación; la emisión de informes estadísticos anuales en el primer cuatrimestre de cada año natural; la realización, al menos cada cuatro años, de una evaluación desde la perspectiva de género, sobre la eficacia, eficiencia, impacto, desarrollo y adecuación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a las necesidades de la ciudadanía, y la coordinación con las Consejerías implicadas.

La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por su parte, tiene como competencias el registro, instrucción y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía; el desarrollo de protocolos de coordinación necesarios; el desarrollo de planes de trabajo para la ejecución a nivel provincial o local de las actuaciones definidas en los correspondientes protocolos de coordinación interconsejerías, y el traslado de expedientes interprovinciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto al Servicio Andaluz de Empleo, será el encargado junto con los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante, de diseñar un plan de inclusión sociolaboral personalizado que incluirá las actuaciones y medidas que se deberán desarrollar. Este documento, que deberá elaborarse en el plazo de un mes a partir de la concesión, deberá incorporar la perspectiva de género mediante la inclusión expresa de acciones para avanzar en la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

Requisitos 

Entre los requisitos de acceso destacan que la unidad familiar esté empadronada de forma estable en un municipio de Andalucía desde al menos un año antes a la fecha de la solicitud y que el solicitante tenga una edad de entre 25 y 64 años y esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), aunque este requisito de tiempo mínimo de residencia no se exigirá a las víctimas de violencia de género y de trata de personas ni a los emigrantes andaluces retornados en el año anterior a la presentación de la solicitud. Tampoco se exigirá a las personas apátridas o refugiadas, las sin hogar, las ex tuteladas por la Junta en el año anterior; las que residan temporalmente en alojamientos alternativos, o las que se encuentren en situación de fuerza mayor acreditada por los servicios sociales.

Podrán beneficiarse también las personas de entre 18 y 24 años si tienen menores o personas con discapacidad a su cargo; las de menos de 17 años que tengan menores con discapacidad a su cargo o que hayan sido víctimas de violencia de género; las huérfanas de ambos progenitores; las víctimas de violencia de género; las que han estado tuteladas por la Junta hasta la mayoría de edad; las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%; las que se encuentran en situación de emergencia social; las mayores de 65 años con menores a cargo, y las que constituyen una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo en caso de haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Cálculo de cuantías

Para el cálculo de la cuantía se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El importe equivale al 78% de este indicador en la fecha de la solicitud. El porcentaje se incrementará un 10% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la solicitante, hasta un máximo del 125% del IPREM. Este límite podrá sobrepasarse hasta el 145% en los supuestos de unidades familiares integradas por seis o más miembros con tres o más menores a su cargo, las familias monomarentales o monoparentales o cuando haya personas con discapacidad igual o superior al 33%, sin derecho a otro tipo de prestación.

No se tendrán en cuenta para el cálculo la vivienda habitual, las prestaciones por hijos a cargo tanto contributivas como no contributivas, las pensiones de orfandad, la remuneración por acogimiento, las pensiones de alimentos y las prestaciones económicas para personas en situación de dependencia. Tampoco computarán las becas para la educación o formación y transporte, los ingresos procedentes de asistencia a cursos y los contratos de formación para jóvenes, así como las ayudas del sistema de protección destinadas a los mismos, los inmuebles declarados en ruinas y las subvenciones públicas para vivienda habitual.

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